Rebajar la cuota de
autónomos en el marco de la reforma laboral.
“Fuente de este artículo infoautónomos”

La medida
presentada al Gobierno ha sido la de establecer
exenciones en dichas cuotas mensuales en dos supuestos:
- Para aquellos que trabajan por cuenta ajena pero
además durante unas horas a la semana o al mes realizan una
actividad económica por cuenta propia; actividad que hoy en día no
suele declararse porque el pago de las cuotas no compensa al trabajador
que se encuentra en este supuesto.
En este caso,
se propone una rebaja en la cuota de entre el 50 y el 70%. Según las
asociaciones, medio millón de españoles se encuentran en esta situación.
- El segundo caso sería el de aquellos que
trabajan esporádicamente en los negocios familiares, echando una mano,
y que tampoco cotizan ni declaran a Hacienda. Todos conocemos casos
que se enmarcarían en este supuesto (se trata de unas 200.000 personas,
según las asociaciones), como por ejemplo el de los hijos que trabajan
como camareros en el restaurante de los padres en meses de mucho trabajo.
Para estos
casos se pide una rebaja en la cotización del 50% durante los dos primeros
años en los que estas personas regularicen su situación. En este caso
recordamos una campaña que se lanzó
hace escasos meses
Las
asociaciones estiman que, de ponerse en práctica estas exenciones, sólo durante
el primer año podríamos estar hablando de 100.000 nuevas altas en el
régimen de autónomos como consecuencia de trabajadores pluriempleados
(primer supuesto) y 75.000 cotizantes más provenientes del segundo caso.
Otras
propuestas que las asociaciones han hecho llegar al Gobierno, relacionadas con las rebajas de las cuotas de autónomos,
prestaciones y bonificaciones por contratación, serían:
- La posibilidad de la cotización de los autónomos
a tiempo parcial, otra vieja demanda del colectivo. Es decir, que
cada autónomo elija su rango de cotización en base al tiempo real que
dedica a su actividad y no pagando siempre la totalidad de la cuota,
como ocurre actualmente, independientemente de cuáles sean sus beneficios
o su dedicación. Esta propuesta vendría a complementar la anteriormente
mencionada sobre la deducción del 50% de la cuota para aquellos que
trabajan, además, por cuenta ajena.
- Una bonificación del 50% en la cuota para los
menores de 30 años y las mujeres mayores de 45 que se den de alta como
autónomos colaboradores durante tres años.
Con esta medida se pretendería reconocer el trabajo de los familiares de
los emprendedores.
- Sistema específico por cese de actividad, bajo
los mismos supuestos que se reconocen en el caso de los despidos
(cuando la empresa se vea sometida a la “disminución persistente de
ingresos o ventas durante tres meses consecutivos”). Las asociaciones
demandan así que aquellos trabajadores que se vean afectados por el
cese de la actividad de un autónomo también tengan derecho a una
prestación por desempleo.
- Bonificaciones por contratos de formación y
aprendizaje, también para los autónomos. Se pide que los
trabajadores por cuenta propia que hagan este tipo de contrato también
puedan beneficiarse de las reducciones previstas en la reforma
laboral: 100% de las cuotas de la Seguridad Social durante los 2 primeros
años de actividad.
Por último,
las asociaciones han hecho llegar al Gobierno su preocupación ante el nuevo
contrato indefinido para Pymes que recoge la nueva normativa laboral. Esta
nueva modalidad de contrato para empresas de menos de 50 trabajadores fija el periodo
de formación en un año, después del cual se puede despedir al trabajador sin
ninguna compensación.
Por otra
parte, la reforma recoge deducciones fiscales de 3.000 euros para quien
contrate a su primer trabajador menor de 30 años bajo esta modalidad, y
de hasta el 50% del paro que le quedara por cobrar al empleado si este estaba
percibiendo la prestación, siempre que el empleador se comprometa a mantener
el contrato durante al menos tres años.
Las
asociaciones piden al gobierno que sancione a aquellas empresas que se
beneficien de las deducciones fiscales o bonificaciones de la Seguridad
Social (exigiéndoles que devuelvan las cantidades percibidas) en caso de
despedir a los trabajadores al finalizar el primer año de contrato (es
decir, cuando el empleado haya terminado el periodo de formación).