Novedades del sistema de facturación para los autónomos en 2013
El 1
de enero de 2013 entrará en vigor el nuevo Reglamento que regula las
obligaciones de facturación y que se recoge en el Real Decreto 1619/2012 publicado en
el BOE. Esta nueva normativa está dirigida a todos aquellos profesionales y
empresas que emiten y/o reciben facturas derivadas de operaciones de su
actividad y están obligadas a su presentación y conservación.
La medida aprobada se adapta a las exigencias de la Unión
Europea en materia de facturación, que
pretenden armonizar los sistemas y normas de facturación de todos los
estados miembros.
Los objetivos de la normativa:
·
Reducir las cargas administrativas.
·
Garantizar
la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas.
·
El
correcto funcionamiento del mercado interior.
·
Facilitar
las transacciones económicas.
·
Dotar
de una mayor seguridad jurídica de los agentes económicos.
Por ello, a
partir del próximo mes, los autónomos, profesionales y pymes deberán tener
en cuenta las siguientes novedades a la hora de facturar.
1. Nuevas
normas para la factura simplificada y eliminación del ticket.
El nuevo sistema de facturación eliminará el ticket y se
reducirá a la emisión de facturas ordinarias y facturas
simplificadas.
·
Las actividades que antes se
justificaban por medio del famoso ticket quedan
englobadas dentro de la
factura simplificada que, necesita de nuevos requisitos
para
su emisión:


2. La factura
electrónica recibe el mismo trato que la factura en papel

Mención aparte de los beneficios de la factura electrónica para autónomos y
pymes, como el abaratamiento de costes, la efactura recibe una
nueva definición y se establece y acepta como factura electrónica toda
factura que cumple con los requisitos del nuevo Reglamento y que ha sido
expedida y recibida en formato electrónico, con independencia del sistema
utilizado para ello.
Para ello, sólo es necesario que estas
facturas reflejen la realidad de la operación, aunque serán los sujetos pasivos
los que deberán garantizar la autenticidad de los datos.
El intercambio electrónico de datos
(EDI) y la firma electrónica avanzada son reconocidos en la nueva normativa
como garantes de la autenticidad del origen y la integridad del contenido de
las facturas electrónicas, aunque su uso
deja de ser obligatorio.
Se
podrá seguir comunicando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los
medios y tecnologías que se utilizarán para la emisión y recepción de facturas
electrónicas para que sean validados por ésta con carácter previo a su
utilización.
3. Quién debe
expedir factura y quién no.

Se
introducen novedades en las excepciones a la obligación de expedir factura,
que afectan a determinados servicios financieros y de seguros sujetos y
exentos de IVA. Sin embargo, si estas operaciones se realizan en el TAI o en
otros países de la UE, y están sujetas y no exentas de IVA, sí se deberá
expedir facturas.
4.
Introducción de un plazo armonizado para la expedición de facturas
El nuevo reglamente introduce un plazo
determinado para expedir facturas relativas a determinadas entregas de bienes o
prestaciones de servicios intracomunitarios.
Este plazo, que afecta también a las
facturas recapitulativas, se aplicará igualmente a otros empresarios y
profesionales en operaciones tanto interiores como transfronterizas para
mejorar de esta forma la gestión administrativa.
Como regla general, las
facturas deberán expedirse en el momento de realizar la operación, excepto si
el destinatario de esta es un empresario o profesional. En este supuesto, la
factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente en el que se haya
producido el devengo del IVA correspondiente.
En caso de las facturas
recapitulativas, si el destinatario no es empresario o profesional, deben
emitirse antes del último día del mes natural en el que se hayan efectuado las
operaciones. Si, por el contrario, el destinatario es empresario o profesional,
las facturas deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya
efectuado la operación.
Finalmente, las facturas relativas a
entregas de bienes recogidas en artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA
deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente en que se inicie la el
transporte de los bienes
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